¿Quién puede reclamar indemnización contra el transportista?
Hoy os hablamos de quién puede reclamar indemnización contra el transportista. ¿El cargador, el destinatario, ambos?
Lo primero que debéis saber es que nunca pueden reclamar ambos a la vez, ya que no seria equitativo y en ningún caso cabría pagar dos indemnizaciones la avez por la misma mercancía.
Por su parte, el destinatario, sólo puede reclamar bajo ciertas condiciones. Lo primero a advertir es que el derecho a reclamar contra el transportista no depende de lo que diga el contrato de compraventa subyacente respecto a quién sea el propietario de la mercancía, ni a partir de qué momento la propiedad sobre ésta haya sido transmitida del vendedor al comprador. Este derecho a reclamar contra el transportista se rige exclusivamente por el contrato de transporte: lo regulado en la ley para éste, y lo acordado por las partes de éste.El contrato de transporte es bilateral: tiene sólo dos partes, que son el cargador y el transportista. Lo normal es, pues, que el transportista trate a todo efecto con el cargador, que es su cliente: éste le pide el servicio, éste se lo paga, y, cuando no lo hace bien, éste le reclama. Esta es la regla general. Sin embargo, este contrato de transporte contiene una previsión a favor de un tercero: el destinatario. Por esto, el Convenio CMR habla de “el derechohabiente”: (quien tenga derecho) sobre la mercancía. No siempre dice “el cargador”.
Así que, salvo que la carta de porte contenga un pacto entre cargador y transportista otorgando al destinatario el derecho a la posible reclamación desde que el camión sale del lugar de origen: "desde que, llegada la mercancía a su lugar de destino, el destinatario haya manifestado su voluntad de recibirla, y pagado los portes a su cargo según en su caso hubiera estipulado en el contrato de transporte, éste adquiere ese derecho a reclamar, si procede, contra el transportista" (Ley 15/2009 de 11 Noviembre, sobre el contrato de transporte nacional).
Así que, con motivo de evitar la incertidumbre respecto a un tal hipotético pacto, es muy recomendable usar una carta de porte electrónica (eCMR) pues así desde el primer momento todos –también el destinatario- conocen su contenido y si es que contuviera semejante estipulación.Una vez esa condición se ha cumplido, el cargador pierde el derecho sobre la mercancía incluido a reclamar ante un servicio de transporte deficiente.
En cambio, según el Convenio CMR, el destinatario no tendría derecho a reclamar si la mercancía no llega a destino, o sea, por su desaparición en el curso del viaje. En tal caso este derecho correspondería únicamente al cargador.
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