¿Es obligatorio contratar un seguro medioambiental?

¿Es obligatorio contratar un seguro medioambiental?

Muchos transportistas de mercancías peligrosas se preguntan sí es obligatorio tener contratada una pólica de seguro para daños medioambientales. Las referencias en el convenio CMR al transporte de mercancías peligrosas no incluyen la obligatoriedad de tener contratado ningún tipo de seguro, ni de daños al medio ambiente ni de otra clase. Sí hablan de la necesaria indicación de la naturaleza peligrosa de la mercancía, y de la facultad que ostenta el transportista de mercancía cuya peligrosidad no le fue declarada, si descubre ésta en cualquier momento del trayecto, de destruirla o convertirla en inofensiva, sin que por ello tengan que indemnizar al titular de la mercancía por haberse q uedado sin ella o haberse dañado ésta. 

La normativa que prevé un seguro como el referido en la pregunta es la Ley 26/2007 de 23 de Octubre, sobre Responsabilidad Medioambiental, que incorpora- al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/35/CE de 21 Abril 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Real Decreto 2090/2008 de 22 Diciembre   que aprueba el Reglamento para desarrollo parcial de la misma. En realidad no se dirige solo al transportista sino que puede ser hecho responsable todo quien cause el daño, conforme al principio “Quien contamina paga”, que la propia Ley incluye –con estas mismas palabras- en su art. 1. Cualquier persona o empresa. Se trata de una responsabilidad de índole administrativo: ante los poderes públicos –no ante por ejemplo el dueño del terreno contaminado. Lo que ocurre es que la Ley presta especial atención a las actividades relacionadas en su Anexo III, que podríamos llamar “cualificadas”, por entender que aparentemente pueden presentar un mayor riesgo de causar esta clase de daños, entre ellas “el transporte por carretera de mercancías peligrosas del R.D. 551/2006 de 5 Mayo (apdo. 9)” –hoy, Real Decreto 79/2014-. Aunque en realidad están sujetos al contenido de esta Ley, no sólo quienes transportan mercancías peligrosas sino todos los transportistas, también los de mercancías inocuas, pues igualmente se puede causar daños al medio ambiente, por ejemplo, con el derrame o vertido involuntario del gasóleo usado como carburante –por fuga (grieta, perforación) en el depósito del vehículo-. Esta responsabilidad es agravada para las actividades de dicho Anexo III, como el transporte de mercancías peligrosas, ya que para ellas prevé  la responsabilidad incluso sin culpa, es decir, la llamada “responsabilidad objetiva” (Ley, Preámbulo I, párrafo quinto), arts. 3 y 19.1 -la responsabilidad sólo dejaría de exigirse ante la presencia de un hecho de fuerza mayor-.

Ahora bien, que el seguro no sea obligatorio no significa que no sea recomendable. La exigencia de responsabilidad no depende de que se tenga o no contratado un seguro, sino que deriva del simple hecho de haber causado el daño y, si no se tiene un seguro tendrá que ponerlo de su propio bolsillo. Así que de momento, es muy aconsejable estar bien cubierto, suscribiendo una póliza adecuada a la actividad concreta que se esté realizando: clase de mercancía, itinerarios y vehículos que se utilizan, dependiendo del nivel de riesgo específico. 

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