Carta de Porte nacional

Carta de Porte nacional

Las cartas de porte son aquellas cartas que los transportistas deben llevar siempre consigo, ya que por ley están obligados a emitir y a entregar a quien lo solicite, en las que debe constar claramente el tipo de mercancía que se transporta.

Este tipo de documento indica exactamente lo que el conductor está transportando. Independientemente de si el vehículo está diseñado o adaptado a dicha carga, el transportista siempre deberá llevar el papel en la cabina ya que es el documento que va a justificar el desplazamiento.

Cada envío o mercancía que se transporte por carretera debe ir acompañada de su respectiva carta, y en el caso de tener que dividirse en varios vehículos, cualquiera de las partes podrá exigir que se emita una carta por vehículo especificando las cantidades, el tipo, el volumen y el peso de la mercancía que se haya separado de la carga principal.

Toda carta de porte nacional debe incluir, según las disposiciones de la LCTT:

- Identificación del lugar y el momento en el que se efectúa la carga (lugar, fecha y hora), previsión de la entrega e identificación del momento y lugar en el que se realiza efectivamente la entrega de la mercancía.
- Datos identificativos del cliente, el transportista y el receptor de la mercancía o destinatario.
- Identificación de la carga: valor, tipo, cantidad de bultos, peso, volumen…; peligrosidad, peculiaridades, embalaje…
- Coste total del transporte y fórmula de pago.
- Identificación del vehículo de transporte.

La carta de porte nacional puede ser cumplimentada a mano o mecánicamente, y firmada de cualquier modo que permita identificar a cada una de las partes implicadas (firma a mano, estampación de sello, ráfaga…), eso es, al cargador, el transportista y el destinatario.

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