¿Es aplicable el convenio CMR a los contenedores?

¿Es aplicable el convenio CMR a los contenedores?

Hoy en día es habitual recibir mercancías en contenedores, pero ¿qué pasa en estos casos?¿se aplica el convenio CMR al igual que en resto de mercancías?¿tiene que responder el transportista por pérdidas o daños aunque ignore lo que va dentro del contenedor?

La Ley española 15/2009 en su art. 47.1, párrafo segundo, lo deja claro: “[…] se considerarán también como mercancías los contenedores, bandejas de carga u otros medios similares de agrupación de mercancías utilizados en el transporte cuando hubiesen sido aportados por el cargador”. Por tanto, sí, el Convenio CMR también es aplicable a los contenedores, al igual que a los pallets y a cualquier otra forma en la que se presenten los objetos que haya que trasladar. El tansportista, por tanto, deberá responder si pierde o daña el contenedor o si se retrasa injustificadamente, al igual que en cualquier otro servicio.


Pero, ¿qué ocurre con la mercancía que va dentro del contenedor? Si el transportista no puede saber lo que va dentro entonces ¿cómo sabrá lo que ha recibido -en origen- y lo que él entrega -en destino-? En este sentido, estará muy desprotegido en cuanto a sus responsabilidades con respecto a la mercancía. Para protegerse, deberá utilizar "reservas", al igual que lo haría con un pallet retractilado con plástico opaco, un cajón precintado, etc. 

Desde luego, en el lugar de origen, comprobar qué mercancía es la que va dentro del contenedor y cuál es su estado, ni es usual, ni suele haber tiempo ni medios para comprobarlo, además de que el el conductor no está obligado a hacerlo, salvo que expresamente lo solicite el remitente conforme al art. 8.3 del Convenio CMR. No siendo el caso, el transportista (conductor) puede escribir reservas en la carta de porte CMR –casilla donde se describe la mercancía- con el siguiente texto:

a) si la carta de porte describe la mercancía como “un contenedor”, puede escribir “Ignoro contenido


b) si la carta de porte describe la mercancía como lo que va dentro de ese contenedor –por ejemplo, “X número de envases de X producto”, puede escribir "Dice contener".  

Esto, en principio, debería liberarle de todo compromiso respecto al contenido, por lo que no debería responder por los daños a los efectos transportados sobre los que no ha tenido el menor conocimiento ni control. 

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