LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES en transporte de mercancías por carretera

El propósito de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es introducir la prevención de Riesgos en todos los centros de trabajo. Prevenir los riesgos laborales es una labor que nos interesa a todos. La colaboración de todos los trabajadores en las labores preventivas es fundamental para conseguir unas condiciones de trabajo idóneas.

Los accidentes no se deben al azar sino que obedecen a causas naturales y previsibles. Y no se producirán en tanto que seamos capaces de identificar y eliminar esas causas.

Actualmente se reconoce que la evaluación de riesgos es la base para una gestión activa de la seguridad y la salud en el trabajo. De hecho la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que traspone la Directiva Marco 89/391/CEE, establece como una obligación del empresario:

  • Planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de riesgos
  • Evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

 

1.1 A qué me da derecho la Ley

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y ello supone el correlativo deber del empresario, de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. El empresario aplicará las medidas de prevención con arreglo a los siguientes principios:

  •  Evitar los riesgos
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
  • Combatir los riesgos en su origen
  • Adaptar el trabajo a la persona, eligiendo los equipos y métodos de trabajo
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica
  • Sustituir o evitar lo peligroso
  • Planificar la prevención
  • Anteponer las medidas colectivas a las individuales
  • Informar y formar a los trabajadores
  • Utilizar las medidas que prevean las posibles distracciones del trabajador

 

1.2. ¿Qué obligaciones adquiero como trabajador?

  • Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las Instrucciones del empresario, deberán:
  • Usar adecuadamente máquinas, aparatos, herramientas, etc., con los que desarrolla su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección individual facilitados por el empresario.
  • No inutilizar los mecanismos de seguridad.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico de cualquier riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Cooperar con el empresario a garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
  • Velar por su seguridad y salud, y por las demás personas que puedan verse afectadas por su actividad laboral.

 

1.3.  La ley establece unas definiciones

Esta ley establece definiciones que debemos tener en cuenta

 

PREVENCIÓN

{Art.4.1LPRL) El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

RIESGO LABORAL

Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE

Aquel que resulte probable racionalmente, que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

LAS ENFERMEDADES son patológicas o lesiones sufridas con motivo del trabajo: Recordemos que la ley General de la Seguridad Social establece la definición de ACCIDENTE DETRABAJO diciendo que es toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. TANTO EN ELCENTRO DE TRABAJO COMO “IN ITINERE” : Trayecto habitual y normal del trabajo a casa y de casa al trabajo.

EQUIPO DE TRABAJO

Cualquier máquina, aparato, instrumento o Instalación utilizada en el trabajo.

 

1.4. La participación del trabajador en la prevención.

 El empresario deberá consultar a los trabajadores con la debida antelación, las decisiones relativas a:

  • Planificación, organización de las condiciones de trabajo
  • Designación de los trabajadores encargados de las actividades de protección
  • Designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia
  • Procedimientos de información y documentación para que los trabajadores reciban todas las informaciones en relación con:
  • Riesgos generales y específicos de los puestos de trabajo
  • Medidas y actividades de prevención y protección
  • Medidas para aplicar en situaciones de emergencia
  • El proyecto de organización de la formación en materia preventiva

 

Todas estas consultas serán llevadas a cabo a través de los representantes de los trabajadores en caso de existir éstos en la empresa.

Product successfully added to the product Comparison!